TOP de Puerto Montt condena a 10 años de presidio a autor de femicidio tentado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó ayer jueves 11 de diciembre a A.A.A.H. a la pena de 10 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito tentado de femicidio. Ilícito perpetrado en enero pasado, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Francisco del Campo Toledo (presidente), Patricia Miranda Alvarado y Jorge Díaz Rojas (redactor)- dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21 horas del 18 de enero de 2025, A.A.A.H. llegó hasta el domicilio de su cónyuge, ubicado en la comuna de Puerto Montt, con quien tenía cuatro hijos en común, los que se  encontraban jugando en el patio de la casa, situación que molestó al acusado, llamándole la atención a la víctima por el cuidado de los niños. 

En dicho contexto, ofuscado, el acusado tomó un cuchillo y lo colocó en el costado costal izquierdo de la víctima, la amenazó y  procedió “(…) tomándola fuertemente del pelo, lanzándola contra el suelo, propinándole golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, para luego trasladarla hasta el baño de la casa habitación donde sumergió su cabeza en un recipiente con agua, situación que se reiteró en al menos tres oportunidades, amenazándola en todo momento que ‘si llamaba a carabineros la mataría con mayor razón’, para luego tomarla con sus manos por el cuello, asfixiándola (…)”, detalla el fallo.

Posteriormente, en un momento de descuido del acusado, la victima logró huir del lugar y buscar auxilio.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con hematomas de dos centímetros en la cabeza a nivel de parietales, hematoma en labio superior en cara interna, muela de encía superior lado izquierdo floja, hematoma en forma semiluna de dedos y hematoma en brazo izquierdo cara anterior.

El tribunal impuso, además, a A.A.A.H. las medidas accesorias especiales contempladas en el artículo 9 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, por el término de 2 años desde que el sentenciado recupere la libertad, consistentes en la obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima; la prohibición de acercarse a ella o a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquiera al que concurra o visite habitualmente; y la prohibición de porte o tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Decisión acordada con la prevención del magistrado Díaz, quien estuvo por condenar a A.A.A.H. como autor del delito de femicidio íntimo, pero en grado de ejecución de frustrado

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